Fecha de vencimiento: 31 de agosto del 2011
Los contribuyentes que tienen predios no declarados o que tienen construcciones no declaradas, y que regularizen su presentación hasta el 31 de agosto de 2011, gozarán de los siguientes beneficios:
Para los contribuyentes que no tengan deuda por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al año 2010, se dispone de los incentivos por pronto pago por la cancelación total y al contado de las siguientes tasas municipales del año 2011 y en la modalidad que se indica:
Para mayor información puede descargar la ordenanza que otorga estos beneficios (Ordenanza 005-2011)
Condonación del 100% de intereses moratorios para aquellos que cancelen al contado el total de los tributos por impuesto predial, impuesto de alcabala, impuesto vehicular y los arbitrios municipales.
Fecha de vencimiento: 31 de agosto del 2011
Para mayor información puede descargar la ordenanza que otorga estos beneficios (Ordenanza 007-2011)
¡Cancela a Tiempo!, y evita la cobranza coactiva o central de riesgo
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